Presentaciones por fax en asuntos civiles, testamentarios y de derecho de familia
La información de esta página es para casos civiles, testamentarios y de derecho de familia, y no se aplica a casos de menores ni de apelaciones. Para la presentación por fax de casos de menores o de apelaciones, haga clic AQUÍ.
De conformidad con la regla 17.1 de las Reglas locales de la corte (en inglés) y las Reglas de la corte de California (en inglés), la Corte Superior de Lassen acepta presentaciones por fax en casos civiles, testamentarios y de derecho de familia. La información de esta página proporciona detalles sobre las cuotas específicas de las presentaciones por fax en Civil, Legalización de Testamentos y Derecho de Familia, así como las instrucciones y los procedimientos correspondientes.
Cuotas
Hay cuotas calculadas para las presentaciones por fax. Puede haber cuotas de presentación adicionales en función del tipo de documento legal que se presente.
Cuotas calculadas para la presentación por fax
- Cuota de $1 por página
- Cuotas de presentación adicionales según corresponda
- Es posible que se cobre una cuota por el servicio de la tarjeta de crédito
Cuotas adicionales de presentación de documentos civiles
- Para saber las cuotas de presentación de documentos civiles, vea la Lista de cuotas civiles estatales
Las partes que hagan una presentación con una exención de cuotas no tendrán que pagar las cuotas aplicables.
Instrucciones para la presentación por fax
- Los documentos enviados para su presentación tienen que ser legibles y estar en el formato adecuado establecido en las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés) 2.100 y 2.300.
- La Carátula de transmisión por facsímile es obligatoria para todas las presentaciones por fax (formulario MC-005), de conformidad con la CRC 2.304(b).
- Se tiene que incluir en la carátula la información de la tarjeta de crédito, incluido el código de seguridad de 3 o 4 dígitos. El número de tarjeta de crédito usado tiene que coincidir con el domicilio indicado en la carátula. La corte acepta tarjetas de crédito/débito Visa, MasterCard y Discover.
- Se tiene que incluir el número de teléfono y la dirección de correo electrónico en la carátula.
- El número total de páginas recibidas debe coincidir con el número de páginas indicado en la carátula.
- Si no hay carátula o si la carátula no está totalmente llenada, la presentación será rechazada.
- El documento tiene que contener la frase "Por fax" inmediatamente debajo del título del documento. Los documentos presentados sin esta anotación están incompletos y no se pueden presentar.
- Envíe por fax la carátula y el documento a: (530) 251-2115
- La parte que haga la presentación por fax tiene la responsabilidad de mantener el documento original en su poder o control (CRC 2.305).
- Los documentos recibidos por la corte a más tardar a las 4:00 p. m. PST en un día hábil de la corte serán presentados - sellados con la fecha de recibido de la corte. Los documentos recibidos después de las 4:00 p. m. PST se presentarán - sellarán como recibidos el siguiente día hábil de la corte. Nota: Una presentación se considera recibida en el momento en que se recibe la última página del documento.
Presentación y pago aceptados
Una vez aprobada y aceptada la presentación, se enviará un recibo de pago a la dirección de correo electrónico indicada en la parte superior del formulario MC-005 del Consejo Judicial (JC, por sus siglas en inglés), si se indica. No se proporciona confirmación de recepción más allá de la que da la opción de confirmación estándar de la máquina de fax de la parte que hace la presentación.
Si se requiere la devolución de una copia conforme del documento o documentos presentados, puede agregar esta solicitud en el formulario MC-005 del JC. El juez agregará las cuotas por el proceso o envío aplicables.
Presentación o pago rechazados
Si la compañía emisora de la tarjeta de crédito/débito rechaza el cargo, la corte puede llamar a la parte que hace la presentación para solicitar un pago alternativo o enviar por correo un Aviso de devolución. Si se rechaza la presentación de un documento, se tendrá que volver a presentar todo el documento, incluido el formulario MC-005 del JC. La corte puede llamar para avisar a la parte que hace la presentación del rechazo o enviar por correo un Aviso de devolución.
Información adicional
Los siguientes documentos no pueden presentarse electrónicamente, independientemente del tipo de caso en el que tengan que presentarse:
- Ningún testamento, codicilo o fideicomiso testamentario
- Caución o compromiso
- Documentos citatorios
- Documentos de instituciones financieras, documentos de centros de atención o documentos de depósito definidos en la sección 2620 del Código Testamentario, enviados por tutores de adultos o menores, o fideicomisarios de fideicomisos supervisados por la corte
- Formularios de registro vital del estado de California
- Ningún documento con adjuntos o anexos de prueba que no pueda transmitirse con precisión por fax debido a su tamaño o tipo
- Documentos que suelen enviarse en el transcurso de un proceso (por ejemplo, anexos de prueba del juicio)
- Documentos depositados en la corte provisionalmente bajo sello
- Depósito del comisionado de trabajo en efectivo o cheque
Tenga en cuenta lo siguiente:
- La parte que hace la presentación es responsable de conocer y cumplir las Reglas de la corte de California 2.300 y siguientes.
- Si el asunto está en calendario judicial el mismo día, el original tiene que presentarse en la audiencia pública y no por fax.
Actualmente, la corte no está aceptando presentaciones por fax en ningún asunto penal, incluyendo delitos mayores o menores; infracciones, delincuencia de menores, y asuntos de salud mental relacionados con lo penal.