Preguntas frecuentes sobre el jurado
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Citación para jurado
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Los miembros de jurados desempeñan un papel esencial en el sistema de justicia estadounidense. No necesita ninguna habilidad especial o conocimiento legal para ser miembro de un jurado, pero sí tiene que mantener la mente abierta y estar dispuesto a tomar decisiones libres de prejuicios y sentimientos personales. Como miembro del jurado, escuchará las declaraciones de apertura y los argumentos de cierre de ambas partes. También conocerá y tomará en cuenta las pruebas que se han recopilado para el juicio. Luego se le pedirá que tome una decisión sobre el caso después de haberlo hablado con los demás miembros del jurado durante las deliberaciones.
Durante el juicio, el juez actúa como presidente de la corte y como autoridad final en la ley. Los abogados actúan como defensores de sus partes del caso. Como miembro del jurado, usted es responsable de evaluar imparcialmente los hechos presentados y de aplicar la ley a estos hechos según le indique el juez. Estos esfuerzos combinados hacen posible la administración justa e imparcial de la justicia en nuestro estado y en nuestra nación.
Falta de comparecencia para prestar servicio de jurado
Si bien servir en un jurado puede parecer inconveniente, el derecho a un juicio con jurado es un privilegio garantizado por la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución del estado de California. Para preservar este derecho constitucional, es importante que los civiles cumplan con su deber cívico y sirvan cuando sean llamados.
De conformidad con la sección 209 del Código de Procedimiento Civil, a cualquier posible miembro de jurado que haya sido citado para el servicio y que no responda según las instrucciones y no sea excusado de asistir, se le emitirá una Notificación de Falta de comparecencia/de respuesta a una citación para jurado. Quienes no comparezcan pueden ser obligados a comparecer con un juez; pueden recibir sanciones monetarias (hasta $1,500), y pueden ser declarados culpables de desacato a la corte, punible con una multa (hasta $1,000), encarcelamiento (5 días) o ambas.
Si recibió una Notificación de Falta de comparecencia por correo o sabe que no compareció después de recibir una citación para el servicio de jurado, comuníquese con la oficina del comisionado del jurado llamando al (530) 251-8228 o visite el portal para miembros de jurado en línea inmediatamente para dar la razón de su ausencia.
Si recibió una citación por correo y no puede asistir al servicio de jurado en la fecha en la que fue citado, vea en los menús desplegables de Preguntas frecuentes "¿Puedo reprogramar mi servicio de jurado?" y "¿Cómo solicito un aplazamiento?" más abajo para obtener información adicional.
Seguridad de la corte
Todas las personas que entren en las instalaciones de la corte están sujetas a registro. No se permiten armas de ningún tipo dentro de las instalaciones de la corte. NO lleve cuchillos, tijeras, agujas de tejer, agujas de ganchillo, sacacorchos, limas de uñas metálicas, destornilladores, herramientas, cadenas para carteras, gas pimienta ni ningún objeto que pueda usarse como arma. Todas las armas y contrabando están prohibidos, serán confiscados y NO SE DEVOLVERÁN. Las contravenciones de las medidas de seguridad pueden dar lugar a multas o detención.
Estafa de jurado

La Corte Superior de California, condado de Lassen, ha tenido conocimiento de que personas que se presentan como funcionarios de la corte o agentes del orden público locales pueden estar comunicándose con posibles miembros de jurados para pedirles información personal. Le informamos que el personal oficial de la corte puede comunicarse con usted por teléfono, pero NO solicitará información personal como números bancarios, de tarjetas de crédito o del Seguro Social a los miembros de jurados.
No proporcione ninguna información que tenga que ver con su banco o tarjeta de crédito a nadie que afirme ser un funcionario de la corte o de la ley.
Si recibe una llamada telefónica de alguien que se identifica como empleado de la corte o agente del orden público y le solicita información personal como un número del Seguro Social o números de tarjetas de crédito, comuníquese con el Departamento del Alguacil del condado de Lassen. Comuníquese también con el comisionado del jurado de la Corte Superior de California, condado de Lassen, al (530) 251-8228.
Preguntas frecuentes
Tenga cuidado al desdoblar y abrir completamente el tríptico de la citación para jurado. Lea el número de grupo, la dirección, la fecha y la hora a la que tiene que presentarse para el servicio de jurado, que están impresos en la citación.
Tenga en cuenta que la citación es un formulario que consta de tres partes. Tiene que estar completamente abierto para ver toda la información. Lea toda la información.
Sí, es una obligación de la ciudadanía.
Falta de comparecencia para el servicio de jurado
De conformidad con la sección 209 del Código de Procedimiento Civil, a cualquier posible miembro de jurado que haya sido citado para el servicio y que no responda según las instrucciones y no sea excusado de asistir, se le emitirá una Notificación de Falta de comparecencia/de respuesta a una citación para jurado para comparecer en la corte; se le pueden imponer sanciones monetarias (hasta $1,500); puede ser declarado en desacato a la corte, punible con multa (hasta $1,000), encarcelamiento (5 días) o ambas.
La Corte Superior del condado de Lassen recibe una notificación anual de la lista del Registro de Votantes del condado de Lassen, del Departamento de Vehículos Motorizados de California y de la Junta de Impuestos de Franquicias de California.
Sí, pero NO el día de la comparecencia. Todas las solicitudes de aplazamiento tienen que presentarse a más tardar cinco (5) días después de recibir la citación. Si tiene problemas de salud, vacaciones pagadas u otros compromisos personales en el momento en que le llamen inicialmente, puede solicitar un único aplazamiento. Por lo general, el comisionado del jurado puede concederle un aplazamiento de hasta 6 meses. Comuníquese con la oficina del comisionado del jurado al (530) 251-8228 para solicitar un aplazamiento.
En un plazo máximo de cinco (5) días a partir de la recepción de la citación envíe por correo la tarjeta postal de su citación (Parte II) con el motivo de la solicitud de aplazamiento. Antes de enviar la postal, también puede solicitar un aplazamiento en línea usando el portal para miembros de jurado o llamando al comisionado del jurado al (530) 251-8228. Si no se concede su aplazamiento, se le llamará y se le notificará.
Tenga en cuenta que la citación es un formulario que consta de tres partes. Tiene que estar completamente abierto para ver toda la información. Lea toda la información.
Portal de los miembros de jurados en línea: puede acceder al portal para miembros de jurado en línea aquí. Usando el número de gafete situado bajo el código de barras de su citación, su código postal y su fecha de nacimiento puede acceder al portal. Desde el portal, puede ver/actualizar su información de contacto, inscribirse en las notificaciones electrónicas, solicitar aplazamientos o dispensas, otras cosas.
Si solicita un aplazamiento de su servicio y se le concede, no será llamado y se le volverá a citar para el servicio de jurado en una fecha posterior. Si no se concede su solicitud, se le llamará y se le notificará.
Es posible que lo citen para servir si tiene al menos 18 años de edad, es ciudadano de los Estados Unidos y es residente del condado de Lassen. Tiene que entender el inglés lo suficiente como para entender y discutir el caso. No es elegible si está en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, condena condicional por delito grave o supervisión obligatoria por la condena por un delito mayor o si está obligado a registrarse como agresor sexual. No puede estar sirviendo actualmente en un jurado de acusación u otro juicio con jurado, bajo tutela de adulto o encarcelado en alguna prisión o cárcel. Se le excusará del servicio de jurado si tiene un comprobante de que ha prestado servicio como miembro de un jurado juramentado durante los últimos 12 meses.
El primer día de su servicio de jurado no es remunerado. Si se le cita para más de un día, se le pagará por día y millaje por cada día posterior. La Legislatura estatal fija el monto mínimo por día que se paga. El reembolso por millaje es por viaje redondo de su domicilio al lugar donde se celebre el juicio.
Recomendamos vestimenta informal de negocios. Las chanclas, los pantalones cortos, las camisetas sin mangas y la ropa demasiado reveladora no son apropiados para la sala de audiencias. La temperatura en nuestras salas de audiencias varía; sugerimos a los miembros de jurados que se vistan en capas y les recomendamos que lleven una chamarra o un suéter ligeros para su comodidad.
Normalmente los juicios duran de uno (1) a tres (3) días. Sin embargo, en ocasiones, un juicio puede durar 5 días o más.
No, su empleador tiene que conceder a los empleados tiempo libre para formar parte de un jurado (sección 230 del Código Laboral). Su empleador no puede despedir o acosar a un empleado que fue citado para el servicio de jurado y que avisó de su servicio con antelación razonable. Por lo general, el aviso se considera razonable si se da lo antes posible una vez que el empleado ha sido citado. El Código de Educación de California (secciones 44037 y 87036) protege también a los maestros, a otros empleados de escuelas y a los estudiantes.
No hay ninguna ley que obligue a su empleador a pagarle.
No hay instalaciones de cuidado infantil en la corte.
No lleve menores a la corte cuando comparezca para el servicio de jurado. Le recomendamos hacer otros arreglos para el cuidado infantil.
Si es citado, se presenta a cumplir con sus funciones, pasa por el proceso de selección del jurado y se desempeña como miembro del jurado juramentado o es excusado, no será citado nuevamente durante al menos un periodo de 12 meses. Si se cancela un juicio antes de su comparecencia, es posible que lo vuelvan a citar dentro de ese periodo de 12 meses.
Comuníquese con la oficina del comisionado del jurado al (530) 251-8228 tan pronto como sepa que va a llegar tarde. El comisionado del jurado tomará la decisión de si usted debería presentarse o ser citado de nuevo en una fecha posterior.
Si no comparece o no notifica al comisionado del jurado, se le puede emitir una Notificación de Falta de comparecencia/de respuesta a una citación para Jurado para comparecer en la corte; se le pueden imponer sanciones monetarias (hasta $1,500); se le puede declarar en desacato a la corte, punible con una multa (hasta $1,000), encarcelamiento (5 días) o ambas.
Comuníquese de inmediato con la oficina del comisionado del jurado al (530) 251-8228.
De conformidad con la sección 209 del Código de Procedimiento Civil, a cualquier posible miembro de jurado que haya sido citado para el servicio y que no responda según las instrucciones y no sea excusado de asistir, se le emitirá una Notificación de Falta de comparecencia/de respuesta a una citación para jurado para comparecer en la corte; se le pueden imponer sanciones monetarias (hasta $1,500); puede ser declarado en desacato a la corte, punible con multa (hasta $1,000), encarcelamiento (5 días) o ambas.
Comuníquese con la oficina del comisionado del jurado al (520) 251-8228 e infórmeles qué tipo de asistencia necesitará. Si no pueden hacer las modificaciones razonables, es posible que se le excuse del servicio de jurado. Comuníquese con la oficina del comisionado del jurado tan pronto como reciba su citación si necesita modificaciones especiales.
Debería planear estar presente aproximadamente de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. cada día. En algunos casos, puede que se le cite a comparecer a primera hora de la tarde. El receso para comer de los miembros de un jurado varía y se les dan breves pausas a lo largo del día.
Un miembro del jurado tiene que proporcionar una nota de verificación del médico de un talonario de recetas u hoja membretada firmada por un médico. La nota tiene que indicar que el miembro del jurado no puede servir como jurado por razones médicas y debería indicar la duración de la enfermedad o problema.
Si la condición es permanente o de larga duración, el miembro del jurado tiene que presentar el formulario LSC-JUR-100 a la corte. Junto con este formulario llenado tiene que incluir una carta de apoyo, un memorando o una nota de un proveedor de atención médica que le trate. La carta, el memorándum o la nota de respaldo tiene que estar en papel membretado del proveedor de cuidado de la salud tratante, indicar que la persona padece una discapacidad permanente que le impide prestar el servicio de jurado y estar firmada por el proveedor. La omisión de esto puede dar lugar a que su solicitud se retrase o se considere incompleta. Vea el formulario LSC-JUR-100 para obtener información adicional.
También puede usar el portal para miembros de jurado en línea para solicitar un aplazamiento o una dispensa del servicio de jurado. En el portal también puede cargar y enviar a la corte documentos de apoyo y los formularios llenados.
No hay exención de edad para el servicio de jurado. Si tiene 70 años o más, las Reglas de la corte de California le permiten ser excusado debido a una afección médica sin una nota del médico. Tiene que informar a la corte que no puede servir ya sea llamando al comisionado del jurado al (530) 251-8228 o enviando el formulario LSC-JUR-101 a la corte. Su solicitud tiene que ser enviada antes de la fecha del posible servicio como miembro de jurado.