Comparecencia por Zoom
En esta página encontrará información relativa a las comparecencias remotas a través de Zoom
Aviso importante
Está prohibida la grabación de un proceso de la corte a través de cualquier medio a menos que/hasta que el juez conceda específicamente permiso para grabar según la regla 1.150(c) y (d) de las Reglas de las cortes de California (en inglés).
La contravención de esta regla puede dar lugar a la imposición de sanciones según lo establecido en la subsección (f) de la regla 1.150.
La corte no proporciona asistencia técnica a los participantes por Zoom. Comuníquese con el Centro de Ayuda de Zoom, con el servicio de asistencia informática de su localidad o busque otro tipo de orientación en línea si tiene problemas con su conexión.
A partir del 1.º de julio de 2024, la Corte Superior de Lassen actualizó sus políticas relativas a las comparecencias remotas. Vea la regla 6.2 de las Reglas locales de la corte (en inglés) para obtener información adicional. La información que aparece a continuación se proporciona junto con esta regla.
Video - Asistencia a la corte de forma remota
Crédito: Programa de Ayuda y Referencias (SHARP, por sus siglas en inglés), Corte Superior del condado de Butte
Comparecencias remotas por tipo de caso
Haga clic en el tipo de caso a continuación para ver detalles específicos sobre las comparecencias remotas por Zoom. Cada tipo de caso puede tener formularios, procedimientos y restricciones de tiempo específicos para la presentación, la entrega legal y el cumplimiento de las reglas.
Comparecencias no penales
Adopción, civil, reclamos menores, derecho de familia y legalización de testamentos
La regla 3.672 de las Reglas de las Cortes de California (CRC, por sus siglas en inglés) (en inglés) y la sección 367.75 del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés) (en inglés) han implementado procedimientos y requisitos específicos para las partes que comparecen de forma remota en asuntos civiles. La Corte Superior de Lassen se adherirá a la CRC 3.672 y a la sección 367.75 del CCP para los procesos civiles remotos.
Esta sección no se aplica a las comparecencias remotas en los tipos de casos identificados en el CCP § 367.76(a)(1) (en inglés); vea abajo la sección correspondiente para obtener información sobre estos tipos de casos.
Las partes pueden solicitar una comparecencia remota en estos procesos no penales usando los formularios RA-010 y RA-015 del Consejo Judicial de conformidad con la CRC 3.672 y la sección 367.75 del CCP. Las partes tienen que consultar la CRC 3.672 y la sección 367.75 del CCP para conocer los requisitos de entrega legal y presentación.
Vea abajo los formularios que puede necesitar usar de conformidad con la CRC 3.672 y la sección 367.75 del CCP:
Formularios civiles
- Aviso de comparecencia remota (RA-010)
- Oposición a proceso remoto para juicio o audiencia probatoria (RA-015)
- Orden sobre la comparecencia remota (RA-020)
Una vez completados los requisitos antes descritos, proceda siguiendo los procedimientos que se proporcionan en la sección Consejos, procedimientos y detalles de conexión ubicada al final de esta página. Esta sección contiene más consejos, procedimientos y detalles de conexión que tendrá que seguir para su comparecencia remota.
Después de presentar los formularios necesarios para una orden de restricción por violencia en el hogar o por violencia armada y recibirlos de regreso de la corte o si recibió copias de formularios en los que alguien está pidiendo una orden de restricción contra usted, se le habrá asignado una fecha de audiencia en la corte. (La fecha de la audiencia se puede encontrar en el formulario DV-109 o GV-109 - Aviso de audiencia de la corte). Para esta audiencia, usted tiene la opción de comparecer de forma remota siguiendo la información que se proporciona abajo.
Si necesita orientación sobre cómo solicitar una orden de restricción por violencia en el hogar o por violencia armada, o si necesita información adicional sobre cómo responder a una orden de restricción que se presentó contra usted, consulte la página Órdenes de restricción por violencia en el hogar u Órdenes de restricción por violencia armada.
Comparecencias para petición de órdenes de restricción por violencia en el hogar y por violencia armada
Comparecencias para órdenes de restricción por violencia en el hogar: de conformidad con el Código de Familia § 6308, la corte permite comparecencias remotas de las partes, personas de apoyo definidas en el Código de Familia § 6303 o testigos que comparezcan en una audiencia sobre una petición de orden de restricción por violencia en el hogar.
Comparecencias para órdenes de restricción por violencia armada: de conformidad con el Código Penal § 18123, la corte permite comparecencias remotas de las partes o testigos que comparezcan en una audiencia sobre una petición de orden de restricción por violencia armada.
Para garantizar un proceso sencillo para unirse a la reunión de Zoom en el momento de su audiencia, revise los consejos y procedimientos proporcionados en la sección Consejos, procedimientos y detalles de conexión ubicada al final de esta página. Esta sección contiene instrucciones importantes, incluidos detalles de conexión de Zoom, que tiene que seguir para unirse con éxito a la reunión de Zoom para su audiencia.
Comparecencias en la corte de tránsito
La corte generalmente permite comparecencias remotas en casos de infracciones de tránsito sin una aprobación judicial. Si planea comparecer de forma remota, tiene que seguir los siguientes procedimientos:
Calendario de lecturas de cargos de tránsito
Si desea comparecer de forma remota a su proceso de lectura de cargos de tránsito, tiene que presentar el formulario electrónico de Solicitud de inclusión de tránsito a más tardar el viernes anterior a su fecha de comparecencia.
Nota: Este formulario se tiene que presentar a más tardar el viernes anterior a la fecha de su comparecencia. La presentación de este formulario indicará a la corte su intención de comparecer de forma remota para su proceso de lectura de cargos de tránsito, y se agregará así su caso al calendario de lectura de cargos de tránsito. Si no lo presenta como se le indica, su caso no se agregará al calendario judicial.
Después de haber enviado el formulario de Solicitud de inclusión de tránsito, proceda siguiendo los procedimientos que se proporcionan en la sección Consejos, procedimientos y detalles de conexión ubicada al final de esta página. Esta sección contiene más consejos, procedimientos y detalles de conexión que tendrá que seguir en la fecha de su comparecencia remota en la corte de tránsito.
Acceda al formulario de Solicitud de inclusión en el calendario de tránsito
Procesos posteriores y juicios ante un juez de tránsito
Si tiene una fecha de comparecencia obligatoria en la corte de tránsito, programó previamente procesos adicionales o tiene un juicio ante un juez de tránsito, puede comparecer de forma remota. Siga los procedimientos proporcionados en la sección Consejos, procedimientos y detalles de conexión ubicada al final de esta página. Esta sección contiene más consejos, procedimientos y detalles de conexión que tendrá que seguir en la fecha de su comparecencia remota.
Comparecencias penales
Delitos menores, delitos mayores y testigos
Esta sección no se aplica a delincuentes con trastornos mentales, internamiento, competencia, colocación fuera del hogar y revocación, y otros procesos identificados en el CCP § 367.76(a)(1) (en inglés). Para obtener información sobre estos procesos, consulte la sección correspondiente más abajo.
Delitos menores
- Los acusados pueden comparecer de forma remota en todos los procesos por delitos menores excepto en los juicios con jurado y ante un juez por delitos menores.
- Los abogados pueden comparecer de forma remota si la corte lo considera apropiado y práctico.
Delitos mayores
- Los acusados pueden comparecer de forma remota en todos los procesos por delitos mayores excepto en los juicios y la imposición de la condena, a menos que la corte permita la exención de la presencia del acusado en las partes no críticas de los juicios por delitos mayores en los que no se tomen pruebas testimoniales. Los procesos remotos están permitidos en los procesos de recurso posterior a la condena y según disponga la ley.
- Los abogados pueden comparecer de forma remota si la corte lo considera apropiado y práctico.
Testigos
- Los testigos pueden comparecer de forma remota para los procesos por delitos menores y mayores – excepto para los juicios por delitos mayores y solo con el consentimiento de ambas partes y de la corte.
- Los testigos pueden comparecer de forma remota si así lo permiten los estatutos para el interrogatorio en circuito cerrado de víctimas de delitos sexuales y los interrogatorios condicionales de testigos.
Usted puede participar en las audiencias penales antes descritas por video usando Zoom a menos que la corte dicte lo contrario. Si en algún momento durante un proceso remoto el juez determina que es necesaria una comparecencia en persona, la corte puede posponer el asunto y exigir una comparecencia en persona.
Continúe siguiendo los procedimientos proporcionados en la sección Consejos, procedimientos y detalles de conexión ubicada al final de esta página. Esta sección contiene más consejos, procedimientos y detalles de conexión que tendrá que seguir para su comparecencia remota.
Comparecencias en dependencia de menores
La regla 3.672 de las Reglas de las Cortes de California (CRC) (en inglés) y la sección 367.75 del CCP (en inglés) describen procedimientos específicos para las partes que comparecen de forma remota en asuntos de dependencia de menores.
Las partes pueden solicitar una comparecencia remota en los procesos de dependencia de menores usando los formularios RA-025, RA-030 y RA-015 del Consejo Judicial de conformidad con la CRC 3.672 y la sección 367.75 del CCP. Las partes tienen que consultar la CRC 3.672 y la sección 367.75 del CCP para conocer los requisitos de entrega legal y presentación.
Vea abajo los formularios que puede necesitar usar de conformidad con la CRC 3.672 y la sección 367.75 del CCP:
Formularios de dependencia de menores
- Solicitud para comparecer de forma remota - Dependencia de menores (RA-025)
- Solicitud para obligar a comparecencia en persona - Dependencia de menores (RA-030)
- Oposición a proceso remoto en audiencia probatoria o juicio (RA-015)
Una vez completados los requisitos antes descritos, proceda siguiendo los procedimientos que se proporcionan en la sección Consejos, procedimientos y detalles de conexión ubicada al final de esta página. Esta sección contiene más consejos, procedimientos y detalles de conexión que tendrá que seguir para su comparecencia remota.
La corte permitirá comparecencias remotas en los procesos de justicia de menores identificados en las secciones 601 y 602 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés), tal como se contempla y detalla en la sección 679.5 del Código de Bienestar e Instituciones (en inglés).
Si en algún momento durante un proceso remoto el juez determina que es necesaria una comparecencia en persona, la corte puede exigir una comparecencia en persona y posponer el asunto.
Si se permite la comparecencia remota, proceda siguiendo los procedimientos proporcionados en la sección Consejos, procedimientos y detalles de conexión ubicada al final de esta página. Esta sección contiene más consejos, procedimientos y detalles de conexión que tendrá que seguir para su comparecencia remota.
La corte permitirá las comparecencias remotas en los procesos identificados en el Código de Procedimiento Civil § 367.76(a)(1) tal como se contempla y detalla en la sección del CCP.
Si se permite la comparecencia remota, proceda siguiendo los procedimientos proporcionados en la sección Consejos, procedimientos y detalles de conexión ubicada al final de esta página. Esta sección contiene más consejos, procedimientos y detalles de conexión que tendrá que seguir para su comparecencia remota.
Consejos, procedimientos y detalles de conexión
Consejos y procedimientos para la comparecencia por Zoom
Antes de su comparecencia remota, revise la página Consejos y procedimientos para la comparecencia por Zoom para obtener consejos y procedimientos útiles que necesitará saber para su comparecencia remota.
Consejos y procedimientos para la comparecencia por Zoom
Información de conexión para reuniones de Zoom por sala de audiencias
Use los siguientes enlaces de Zoom y detalles de conexión para unirse a su audiencia remota:
Nota: Si no está seguro de la sala de audiencias en la que tiene que comparecer, use el portal de índice de casos y calendarios judiciales en línea para localizar la sala de audiencias en la que se llevará a cabo la audiencia navegando hasta su caso y viendo la página Audiencias. La sala de audiencias en la que se llevará a cabo su audiencia aparecerá en la columna Sala de audiencias de la audiencia en cuestión. Si no puede localizar la sala de audiencias usando el portal en línea, envíe un correo electrónico a ZoomRequests@lassencourt.ca.gov con el n.º de caso, el nombre del caso, la fecha de audiencia y la hora de la audiencia (si la conoce) o llame a la corte al (530) 251-8205 para pedir ayuda.
Sala de audiencias | Enlace de Zoom | Teléfono de conferencia por Zoom |
---|---|---|
Sala de audiencias A |
Enlace de Zoom de la sala de audiencias A Identificación de la reunión: 160 6175 1247 |
+1 833-568-8864, llamada gratis en EE. UU. Identificación de la reunión: 160 6175 1247# |
Sala de audiencias B |
Enlace de Zoom de la sala de audiencias B Identificación de la reunión: 160 3726 4659 |
+1 833-568-8864, llamada gratis en EE. UU. Identificación de la reunión: 160 3726 4659# |
Sala de audiencias C |
Enlace de Zoom de la sala de audiencias C Identificación de la reunión: 160 4261 5838 |
+1 833-568-8864, llamada gratis en EE. UU. Identificación de la reunión: 160 4261 5838# |
Sala de audiencias D |
Enlace de Zoom de la sala de audiencias D Identificación de la reunión: 161 4855 3237 |
+1 833-568-8864, llamada gratis en EE. UU. |
Sala de audiencias HDSP: si va a comparecer en la sala de audiencias de la prisión estatal de High Desert (HDSP, por sus siglas en inglés) tiene que comunicarse con la corte al (530) 251-8205 o por correo electrónico a ZoomRequests@lassencourt.ca.gov no menos de 2 días judiciales antes de su proceso para recibir los detalles de conexión de la sala de audiencias de la HDSP. |
Nota: Cuando inicie sesión en Zoom tiene que asegurarse de que el nombre que use para unirse a la reunión sea su verdadero nombre y apellidos. Cuando sea admitido a la reunión tiene que identificarse como demandante, abogado, acusado o demandado, etc. y el número de caso por el que comparece. La falta de cumplimiento puede dar lugar a la denegación de la admisión en el proceso.