Servicios de la corte de familia
Descripción general
La misión de Servicios de la corte de familia es atender a las familias del condado de Lassen con el desarrollo de la mejor solución posible para las transiciones familiares difíciles de una manera oportuna, profesional y ética.
El propósito de Servicios de la corte de familia
De acuerdo con el espíritu de la ley de California, el propósito de Servicios de la corte de familia es:
- Asistir a las familias en la solución de controversias del hogar que involucren el bienestar de los niños cuando haya una acción en la corte de familia.
- Tratar de asegurarse de que los niños tengan un contacto frecuente y continuo con ambos padres después de la disolución del matrimonio o la terminación de una relación.
- Animar a los padres a cooperar y compartir los derechos y las responsabilidades de ser padres durante y después de la disolución del matrimonio.
La mediación es un proceso para ayudar a los padres a elaborar un plan de crianza y es un entorno neutral para hablar de los arreglos para los hijos, y para reducir la aspereza y proporcionar pautas para la crianza después de la separación o el divorcio.
La mediación se lleva a cabo en una oficina de consejería privada con un mediador/consejero recomendante sobre custodia de los hijos. La conferencia de mediación permite a ambos padres trabajar juntos hacia un acuerdo mutuamente aceptable en el mejor interés del (los) hijo(s). La sesión de mediación durará aproximadamente de 1½ a 2½ horas. Para obtener información adicional, vea Orientación sobre mediación.
Aunque los mediadores tienen experiencia en el asesoramiento, la mediación no es asesoramiento. Un mediador neutral se reúne con ambos padres y les ayuda a tratar de acordar un plan que sea el mejor para ellos y su(s) hijo(s).
Las pautas de la mediación son tratarse mutuamente y tratar al mediador con respeto, escucharse para encontrar soluciones reales, poner a los hijos en primer lugar y pensar en sus necesidades y en lo que pueden soportar.
No lleve a menores a ninguna parte del proceso de mediación a menos que se lo pida el juez o el mediador/consejero recomendante sobre custodia de los hijos. En el Palacio de Justicia no se prestan servicios de cuidado infantil.
Mediación obligatoria
Si hay una disputa en un asunto de disolución en relación con la custodia y visita de los hijos, la sección 3170 del Código de Familia (en inglés) ordena que el caso se fije para la mediación antes de la audiencia en la corte.
La mediación, en estas circunstancias, es un proceso obligatorio. Si se llega a un acuerdo durante la mediación, se redactará un borrador de acuerdo que se entregará a ambos padres para que lo revisen y firmen antes de su revisión y aprobación por parte del juez. Si los padres no llegan a un acuerdo sobre los problemas durante la mediación, el mediador/consejero recomendante sobre custodia de los hijos preparará una recomendación y la enviará al juez para su revisión. Tenga en cuenta que el juez, y no el mediador, tomará la decisión final sobre el plan de crianza.
Para una remisión inmediata a mediación:
- Llene el punto 2 de su formulario FL-300 - Formulario de Solicitud de orden (en español).
- Después de presentar su paquete de Solicitud de orden en la oficina del secretario y después de que se haya hecho la entrega legal a la otra parte en cuanto sea posible, comuníquese con la corte para programar una cita para la mediación.
- Tiene que proporcionar una copia de su prueba de entrega a la corte antes de que se pueda programar una cita.
- Antes de su cita de mediación, tendrá que llenar y enviar un paquete de admisión.
Paquete de admisión a mediación - Antes de su cita de mediación, tiene que tomar la Orientación.
Tenga en cuenta que es imperativo que ambas partes asistan para pueda haber mediación. Por lo tanto, si ambas partes no han confirmado su asistencia a nuestra oficina dos días judiciales antes de su cita, ésta será cancelada. Sin embargo, si la violencia en el hogar es un problema en su caso, puede solicitar sesiones separadas o llevar una persona de apoyo con usted. No se permitirá que una pareja sirva como persona de apoyo.
Antes de la primera cita de mediación, ambos padres tienen que completar la orientación en línea.
Para obtener información adicional, vea la sección Preguntas frecuentes sobre la mediación, hacia el final de esta página.
El juez puede ordenar visitas supervisadas en casos de custodia en los que exista inquietud por el bienestar emocional o físico del hijo. Las visitas supervisadas proporcionan un entorno muy estructurado y adaptado al menor para garantizar su seguridad y bienestar durante la interacción padre-hijo.
Una guía para proveedores no profesionales (en inglés) - Supervisar una visita es un trabajo importante para supervisar las visitas de un padre a su(s) hijo(s). Esta guía responde preguntas frecuentes sobre ser proveedor de visitas supervisadas.
Todos los proveedores no profesionales tienen que llenar y presentar una Declaración de proveedor de visitas supervisadas (no profesional). Este documento tiene que ser llenado por la persona que proporciona la visita supervisada.
Vea la regla 12.2 de las Reglas locales de la corte - Visitas supervisadas (en inglés) para obtener información adicional.
Términos legales relacionados con la custodia de los hijos
Tiempo compartido: el tiempo designado en el que el padre sin custodia tendrá la responsabilidad de los hijos, o el tiempo específico asignado a cada padre.
Custodia legal: los derechos y las responsabilidades de los padres para tomar decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar de sus hijos.
Custodia legal conjunta: ambos padres comparten el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar de un hijo.
Custodia legal exclusiva: uno de los padres tiene el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar de un hijo.
Custodia física: cuánto tiempo pasan los hijos con cada padre; dónde viven los hijos; cómo se cumplen las responsabilidades del día a día.
Custodia física conjunta: los hijos pasan una cantidad significativa de tiempo con cada padre.
Custodia física exclusiva: los hijos residen principalmente con uno de los padres y pasan mucho menos tiempo con el otro padre.
Custodia conjunta: este término significa tanto la custodia legal conjunta como la física conjunta. Los padres están de acuerdo en compartirlo todo.
Visitas: momentos en los que uno de los padres tiene a los hijos y es totalmente responsable de ellos.
Visitas supervisadas: las visitas se limitan a situaciones especiales en las que está presente un tercero, especificado por la corte. Las visitas supervisadas o vigiladas pueden ocurrir cuando existe la necesidad de proteger a los niños debido al abuso de drogas o alcohol, abuso o negligencia infantil, violencia familiar u otros problemas graves, o cuando los hijos están conociendo a un padre ausente.
Preguntas frecuentes sobre la mediación
Preguntas frecuentes
La mediación es una forma de resolución de conflictos, en la que los padres se sientan con un profesional neutral, el mediador/consejero recomendante sobre custodia de los hijos (CCRC, por sus siglas en inglés), e intentan resolver sus diferencias respecto al plan de crianza adecuado para su(s) hijo(s). El trabajo del mediador consiste en proporcionar un lugar seguro para que cada persona hable y sea escuchada. El mediador también proporciona información sobre los efectos de la separación de los padres, las necesidades de desarrollo de su(s) hijo(s) y cómo compartir eficazmente las responsabilidades de crianza para satisfacer las necesidades de su(s) hijo(s) en el futuro.
La mediación ofrece a los padres la oportunidad única de tener autodeterminación en el proceso de toma de decisiones sobre su(s) hijo(s). La mayoría de las veces los padres son capaces de ver más allá de sus propias necesidades inmediatas y, con la ayuda de un mediador, trabajan juntos para elaborar un plan de crianza que sirva al mejor interés de su(s) hijo(s).
Si la mediación no da lugar a un plan de crianza acordado mutuamente, el mediador tendrá que presentar un informe escrito y una recomendación a la corte. Ambos padres recibirán una copia de este informe y de la recomendación.
Tenga en cuenta que si los padres no consiguen llegar a un acuerdo en la mediación, será el juez quien tome la decisión final sobre cuál será el plan de crianza adecuado, no el mediador. La recomendación del mediador es solo uno de los varios factores que el juez tendrá en cuenta para tomar la decisión sobre el plan de crianza. Cada padre tendrá la oportunidad de exponer su postura al juez en el momento oportuno.
Los mediadores son profesionales con formación académica y capacitación en el desarrollo de los hijos y la familia. El objetivo principal del mediador es crear una atmósfera en la que los padres puedan comunicarse más eficazmente sobre futuros acuerdos de crianza y ayudar a los padres a determinar cuál es el mejor interés de su(s) hijo(s).
Por lo general, las sesiones de mediación duran entre 1½ y 2½ horas, dependiendo de la complejidad del caso. Si es necesario entrevistar al/a los hijo(s), se programará tiempo adicional para la entrevista.
Lo más importante que puede hacer es llenar su paquete de admisión y tomar la orientación. Los paquetes de admisión y la orientación también pueden llenarse y tomarse en las computadoras del Centro de Acceso a la Justicia - área de ayuda del Palacio de Justicia. El paquete de admisión tiene por objeto proporcionar al mediador antecedentes de lo que se platicará durante la mediación. La orientación le proporciona a usted, la información para los padres sobre cómo prepararse para su sesión de mediación para que su situación se transmita claramente y pueda seguir adelante con su caso. Ambos padres tienen que llenar el paquete de admisión y tomar la orientación antes de la mediación.
Servicios de la corte de familia proporciona una orientación en línea para los padres que tienen una cita de mediación. La corte exige que las partes completen la orientación en línea antes de su reunión programada con un mediador. Se trata de un programa obligatorio. Si no tiene acceso a Internet, la orientación también estará disponible en las computadoras del Centro de Acceso a la Justicia - área de ayuda del Palacio de Justicia. El juez será notificado si no completa la orientación.
En la mayoría de los casos, los padres están mejor capacitados para diseñar un plan de crianza exitoso para sus hijos cuando trabajan en colaboración. Aunque pueda resultar incómodo o difícil estar en la misma habitación con el otro padre, es importante escuchar las inquietudes del otro sobre sus hijos. Los padres podrán escuchar el punto de vista del otro y empezar a centrarse en el mejor interés de sus hijos.
Si ha sido víctima de violencia en el hogar, puede solicitar una cita de mediación por separado después de llenar el paquete de admisión y completar la orientación. Servicios de la corte de familia no le dirá al otro padre la fecha y la hora de su cita. Si decide asistir al mismo tiempo que el otro padre, se le permitirá llevar a la sesión a una persona de apoyo no relacionada con el caso. Esa persona podrá estar en la sala, pero no participará en modo alguno en la mediación. También le ofreceremos un lugar aparte para esperar su cita. La información sobre su domicilio, número de teléfono, empleador y escuela de sus hijos no se pondrá a disposición del otro padre. Comunique sus deseos al mediador.
Por lo general, si alegó ser víctima de violencia en el hogar, tendrá la oportunidad de que una "persona de apoyo" asista a la mediación con usted. Por lo general, la "persona de apoyo" puede ser cualquier persona que la víctima elija, tiene que ser de 18 años o mayor y no puede ser el abogado de ninguna de las partes. Una "persona de apoyo" está presente para proporcionar apoyo emocional a la víctima. Una "persona de apoyo" no estará presente como asesor legal y no prestará asesoramiento legal. NO se aprobará abogados como "personas de apoyo" y serán excluidos de todas las sesiones de mediación. Se podrá pedir a una "persona de apoyo" que salga de una sesión de mediación si su presencia es perturbadora, actúa como defensor o la "persona de apoyo" está incitando, influyendo o influenciando a la otra parte.
Ambos padres deben asistir.
Recuerde en ningún caso llevar a sus hijos a la cita, a menos que se lo solicite el mediador o se lo dicte el juez.
En algunos casos, el mediador puede considerar necesario entrevistar a los hijos. Los padres y el mediador se encargarán de ello una vez que los padres hayan finalizado su mediación. Si el mediador separa al/a los hijo(s) para entrevistarlo(s), el mediador explicará el proceso a los padres en detalle. Normalmente no se permite la presencia de parientes y abogados en la mediación.
El juez dictó una orden para que los padres asistieran a la mediación. No hacerlo es una contravención de una orden de la corte. Si uno de los padres no llega a tiempo a la cita de mediación, tras un periodo de gracia de 15 minutos, la mediación será cancelada. Esta corte es una corte recomendante. Si los padres no llegan a un acuerdo total, el mediador tiene la obligación de hacer una recomendación al juez. El mediador no puede hacer una recomendación si ambos padres no están presentes en la cita programada.
En caso de violencia en el hogar, se programa una cita por separado con antelación y se puede hacer una recomendación aunque se vea a los padres por separado.
El juez será notificado por escrito si uno de los padres cancela, no se presenta a la cita o llega tarde.
Si se llega a un acuerdo total en la mediación, las notas del mediador y el expediente de la mediación son confidenciales. Si no hay acuerdo y el mediador hace una recomendación a la corte, los registros no son confidenciales. Si se entrevista a los hijos o a otras personas, o se obtiene otro tipo de información, es posible que esta información adicional tampoco sea confidencial. El mediador puede ser llamado a testificar en su caso en la corte.
No. Por lo general, el mediador no puede entablar una "comunicación ex parte" en relación con su caso sin que la otra parte esté presente o tenga conocimiento de la conversación. Las excepciones incluyen la programación de citas, la resolución de problemas de violencia en el hogar, los informes obligatorios, la investigación de conflictos de intereses y la resolución de quejas. Además, cualquier tipo de comunicación dada por uno de los padres al mediador se tiene que dar al otro padre y se tiene que llenar una Prueba de entrega de Servicios de la corte de familia antes de ser revisada por el mediador.
Cuando los padres llegan a un acuerdo en la mediación, el mediador prepara el plan como documento legal. Usted recibirá una copia. Los padres que no tengan abogado firmarán el acuerdo, que será enviado al juez en la fecha de la audiencia asignada. Si uno de los padres tiene abogado, revisará el documento con su abogado antes de la fecha de la audiencia. El acuerdo no es una orden de la corte vinculante hasta que lo firme el juez.
Cuando el juez le ordenó ir a mediación, le dieron una fecha para volver a la corte a presentar los resultados de la mediación al juez. En esta fecha su acuerdo será revisado por el juez. Si le parece aceptable, lo firmará y lo convertirá en una orden de la corte.
Si los padres no consiguen llegar a un acuerdo total en la mediación, el mediador tendrá que proporcionar a la corte un plan de crianza recomendado. Al preparar la recomendación, el mediador puede comunicarse con fuentes colaterales como maestros, proveedores de guardería, etc. para obtener información adicional.
En el momento en el que el juez le ordenó ir a mediación, le dieron una fecha para volver a la corte a presentar los resultados de la mediación al juez. Antes de esta fecha, ambos padres recibirán una copia del informe y la recomendación del mediador. En esta próxima audiencia en la corte, el juez analizará con los padres las opciones disponibles, una de las cuales es fijar la custodia y las visitas.
No. La mediación es para asuntos de crianza. Para obtener ayuda con problemas económicos o de propiedad, puede pedirle ayuda a su abogado o al asistente de derecho de familia/abogado de ayuda si no está representado.
Los mediadores son "denunciantes obligatorios". Esto significa que están legalmente obligados a reportar a Servicios de Protección de Menores (CPS, por sus siglas en inglés) cualquier situación que pueda poner en peligro o riesgo inminente al/a los hijo(s).
No. El mediador no puede obligar a la otra parte a participar en la mediación. Si no se han comunicado con usted para programar una cita, comuníquese con Servicios de la corte de familia al (530) 251-8205. Si la otra parte no ha respondido, tendrá que presentar una moción en la corte para solicitar las órdenes que buscaba. Si no está representado por un abogado, puede comunicarse con el abogado de ayuda al (530) 251-3935 y programar una cita para que le ayude a llenar los formularios necesarios para poner su asunto en el calendario judicial.
Preguntas frecuentes sobre custodia y visitas
Preguntas frecuentes
Un "custodio" es una persona que "guarda o protege" a otra. En una corte de derecho, custodia de los hijos significa la designación de una o más personas para cuidar y controlar a un menor de 18 años.
En el estado de California, hay varios tipos de custodia de los hijos:
- Custodia física se refiere a con quién vive el menor la mayor parte del tiempo.
- Custodia legal se refiere a quién tiene el derecho y la responsabilidad de tomar las decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar del menor.
La custodia física y legal del menor puede ser "exclusiva" o "conjunta".
- Custodia física exclusiva significa que el menor vivirá con uno de sus padres y estará bajo su supervisión. (La corte puede ordenar que el otro padre tenga algunos derechos para visitar al menor).
- Custodia física conjunta significa que cada uno de los padres tendrá periodos importantes de custodia física.
- Custodia legal exclusiva significa que uno de los padres tendrá el derecho y la responsabilidad de tomar las decisiones relacionadas con la salud, la educación y el bienestar del menor.
- Custodia legal conjunta significa que ambos padres compartirán el derecho y la responsabilidad de tomar las decisiones relativas a la salud, la educación y el bienestar del menor.
En general, tras la separación de los padres, se considera mejor que el menor o los menores tengan un contacto frecuente y continuado con ambos padres y que ambos compartan los derechos y las responsabilidades de la crianza de sus hijos.
La custodia de los hijos dictada por la corte suele terminar cuando:
- El hijo cumple 18 años;
- El hijo se casa o se une al ejército;
- La corte pone fin a la manutención o la custodia, o
- El menor fallece antes de cumplir los 18 años,
lo que ocurra primero.
En California, cuando una persona cumple 18 años, alcanza la "mayoría de edad" y se le considera un adulto. A partir de esa fecha, ya no se aplican las leyes de custodia de los hijos.
Le aconsejamos que hable con un abogado para determinar la forma adecuada de proceder. Si usted es un litigante que se representa a sí mismo, puede pedir información al abogado de ayuda o al asistente de derecho de familia.
NO. El acceso a los hijos en las visitas y el pago de la manutención son dos asuntos distintos. Si tiene problemas para ver a su(s) hijo(s) cuando está programado o si el otro padre le impide ver a su(s) hijo(s) según la orden de la corte, necesita volver a la corte para resolver su situación actual.
Las visitas supervisadas proporcionan un entorno altamente estructurado, seguro y protegido para el contacto entre padres e hijos cuando dicho contacto presenta un riesgo debido al alto grado de conflictividad que rodea a la separación de los padres, al maltrato o abandono de los hijos, al riesgo de fuga o de secuestro de los hijos, o tras una interrupción prolongada del contacto.
Se hace hincapié en la neutralidad: el monitor es un observador que solo interviene cuando la seguridad emocional o física de los menores se ve amenazada o cuando se infringen las pautas del programa.
El monitor es los "ojos y los oídos de la corte" y puede proporcionar la información objetiva requerida por la corte o el mediador.
Hay dos tipos de supervisión:
- Supervisión profesional, en la que las visitas se pagan con una tarifa por hora y un profesional capacitado sigue las pautas estatales para supervisar la visita.
- Supervisión no profesional, cuando se acuerda que un miembro de la familia o un amigo o alguien específico designado por la corte supervise las visitas y siga las pautas estatales para las visitas no profesionales.
Vea la regla 12.2 de las Reglas locales de la corte - Visitas supervisadas (en inglés) para obtener información adicional