Información sobre la ADA
Ley de Estadounidenses con Discapacidades
Aviso de acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
Coordinador de la ADA
La corte hace todos los esfuerzos razonables para satisfacer las necesidades de las personas con afecciones médicas o discapacidades. Comuníquese con el Coordinador de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) de la corte por teléfono al (530) 251-8205 o por correo electrónico a ADACoordinator si tiene alguna pregunta.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la regla 1.100?La
regla 1.100 (en inglés) es una regla de la corte estatal que permite a los abogados, las partes, los testigos, los miembros del jurado u otras personas con una discapacidad solicitar de forma confidencial modificaciones a una corte.
¿Quién puede obtener una modificación?
Las personas pueden recibir modificaciones si tienen una discapacidad, tienen un historial de una afección incapacitante o se considera que tienen una discapacidad que limita una o más actividades importantes de la vida.
Las principales actividades de la vida incluyen cuidarse a sí mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender o trabajar.
Los ejemplos de discapacidades incluyen movilidad u otras discapacidades motoras; enfermedades psicológicas y mentales; impedimentos visuales o auditivos, y sensibilidades ambientales. Algunas discapacidades temporales también pueden calificar.
¿Cómo obtengo una modificación? ¿Puedo obtener ayuda para llenar el formulario de solicitud?
Puede solicitar una modificación llenando el formulario MC-410 (en español), disponible en la oficina del secretario o en las salas de audiencias. También puede solicitar una modificación por escrito o de forma verbal a la corte u otro miembro del personal designado.
Puede hacer una solicitud en cualquier momento, aunque debería darle a la corte al menos cinco (5) días hábiles. Si no puede llenar el formulario y necesita ayuda, puede solicitar a un secretario u otro miembro del personal de la corte que le ayude a escribir la información. Toda la información que proporcione es confidencial. Es posible que desee adjuntar documentos como una carta del médico al formulario.
Una vez llenado el formulario, tiene que firmarlo bajo pena de perjurio, lo que significa que todo lo que declara en el formulario es cierto bajo juramento, según su leal saber y entender.
¿Qué puede preguntar el personal de la corte sobre mi discapacidad? ¿Tengo que informarles a todos sobre mis problemas o afecciones médicas?
En la mayoría de las circunstancias, la corte o sus empleados no necesitarán información médica o personal adicional. La regla 1.100 (en inglés) permite a la corte solicitar más información. Esto significa que solo aquellas personas en la corte que necesiten saber sobre su discapacidad para tomar una decisión o proporcionarle una modificación conocerán los detalles de su solicitud y la información personal que usted proporcione.
¿Tengo la responsabilidad de informar a la corte que necesito una modificación?
Sí, es su responsabilidad comunicarse con la corte para solicitar las modificaciones que mejor se adapten a su situación. La corte tiene la obligación de informar al público sobre la disponibilidad de modificaciones. Sin embargo, si no se solicita ninguna modificación, la corte no está obligada a proporcionarla.
¿Qué pasa si la corte sugiere una modificación diferente?
La corte puede ofrecer una modificación diferente o alternativa. Por ejemplo, si un miembro del jurado es ciego y solicita que el material escrito presentado en el juicio se transcriba en Braille, la corte puede considerar alternativas, como proporcionar un lector o transcripciones grabadas del material escrito. La propia corte puede ofrecer una modificación. La corte no está obligada a proporcionar la mejor modificación, pero tiene que proporcionar una que sea eficaz.
¿Tengo que aceptar las modificaciones alternativas?
No tiene que aceptar la modificación alternativa. La corte tiene la obligación de encontrar una modificación que le permita participar de manera eficaz y plena en los procesos de la corte. Es posible que la modificación no sea su primera o su elección preferida; sin embargo, si solicita otro tipo de modificación, la corte tiene que considerar su solicitud.
¿Puede la corte rechazar mi solicitud?
Sí; sin embargo, usted puede presentar una apelación si la corte rechaza su solicitud de una modificación de preferencia o si la corte proporciona una modificación que usted considera inadecuada. Para ser apropiada, la denegación de la corte tiene que hacerse por escrito y se tiene que exponer los motivos específicos contemplados en la regla 1.100 (en inglés) para la denegación.