Consejos y procedimientos para la comparecencia por Zoom
Antes de la audiencia:
- Vea la página Comparecencias por Zoom para determinar los requisitos del servicio y la presentación que puedan existir antes de su comparecencia.
- Vea la Guía de inicio de Zoom para saber cómo funciona Zoom.
- Descargue la aplicación de Zoom en su computadora, tableta o teléfono - haga clic aquí.
- No necesita una cuenta de Zoom para participar en una reunión.
El día de la audiencia:
- Asegúrese de que su dispositivo tenga un buen nivel de batería y de que tendrá una conexión fiable durante toda la comparecencia remota
- Encuentre los detalles de conexión para su comparecencia en la página Comparecencia por Zoom o en cualquier otra medio que le proporcione la corte.
- Asegúrese de que el video y el audio funcionan correctamente.
- Únase a la reunión al menos 5 minutos antes de la hora programada; es posible que le dejen en una sala de espera para el registro de entrada.
- Es posible que se le mantenga en la sala de espera hasta que se llame su caso; tenga paciencia.
- Los periodos de espera para que su caso sea llamado pueden superar la hora.
- Únase a la reunión usando su verdadero nombre y apellido.
Durante la audiencia:
- Asegúrese de estar en un área en la que el ruido ambiental/de fondo sea mínimo.
- Evite áreas con ventanas brillantes o a contraluz para que le puedan ver.
- Asegúrese de silenciar su micrófono cuando no esté hablando.
- Hable directamente al micrófono para que se le oiga con claridad.
- Hable despacio y evite interrumpir a los demás.
Etiqueta de la comparecencia remota:
- Mantenga el mismo grado de cortesía y etiqueta que el requerido para una comparecencia en persona en la sala de audiencias.
- Respete a todos los participantes como si compareciera personalmente en la corte.
- Sea consciente de lo que tiene de fondo, ya que puede distraer a los demás.
Grabar un proceso de la corte sin permiso es ilegal: está prohibido grabar el proceso de la corte (ya sea a través de la aplicación de videoconferencia o por cualquier otro medio) a menos que/hasta que el juez conceda específicamente permiso para grabar. Regla 1.150(c) y (d) de las Reglas de la corte de California. Una contravención de esta regla puede dar lugar a la imposición de sanciones según lo establecido en la subsección (f) de la regla 1.150.s