Vea un expediente de la corte
Cómo ver un expediente de la corte
El público puede solicitar y ver un expediente llevando al Palacio de Justicia un LSC-MIS-100, formulario de Solicitud de investigación y copia llenado, junto con una licencia de manejar válida u otra identificación (I.D. por sus siglas en inglés) válida con fotografía.
- Todos los expedientes tienen que verse en la oficina del secretario durante el horario de atención normal. No se puede sacar expedientes de la corte.
- Cualquier persona que intencionalmente saque, destruya o altere cualquier registro de la corte está sujeta a las sanciones impuestas por las secciones 6200 o 6201 del Código de Gobierno.
Código de Gobierno, secciones 6200 y 6201
Sacar registros sin autorización - contravención de las secciones 6200 Y 6201 del Código de Gobierno del estado de California sujetará al infractor a pena de prisión, multa o ambas. A continuación se indican los estatutos en su totalidad:
Sección 6200. Delitos cometidos por un funcionario custodio
Todo funcionario que tenga la custodia de algún registro, mapa o libro, o de algún documento o proceso de cualquier corte, archivado o depositado en alguna oficina pública o puesto en sus manos para algún fin podrá ser castigado con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la sección 1170 del Código Penal durante dos, tres o cuatro años si, en cuanto a la totalidad o alguna parte del registro, mapa, libro, documento o proceso, el funcionario deliberadamente hace o permite que alguna otra persona haga alguna de las siguientes cosas:
- Robar, retirar o esconder
- Destruir, mutilar o desfigurar
- Alterar o falsificar
Sección 6201. Delitos cometidos por personas que no sean funcionarios
Toda persona que no sea un funcionario de los mencionados en la sección 6200 que sea culpable de alguno de los actos especificados en dicha sección podrá ser castigada con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la sección 1170 del Código Penal o en una cárcel del condado por un periodo no superior a un año, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas.