Presentación en Dependencia de menores por fax
La información de esta página es para casos de menores y no se aplica a casos civiles, testamentarios, de derecho de familia ni de apelaciones. Para la presentación por fax de casos civiles, testamentarios, de derecho de familia o de apelaciones, haga clic AQUÍ.
De conformidad con la regla 17.2 de las Reglas locales de la corte (en inglés) y las Reglas de la corte de California (en inglés), la Corte Superior de Lassen acepta presentaciones por fax en casos de Dependencia de menores. La información de esta página proporciona detalles sobre las cuotas específicas de las presentaciones por fax en Dependencia de menores, así como las instrucciones y los procedimientos correspondientes.
Cuotas
Hay cuotas calculadas para las presentaciones por fax. Puede haber cuotas de presentación adicionales en función del tipo de documento legal que se presente.
Cuotas calculadas para la presentación por fax
- Cuota de $1 por página
- Es posible que se cobre una cuota por el servicio de la tarjeta de crédito
Las partes que hagan una presentación con una exención de cuotas no tendrán que pagar las cuotas aplicables.
Instrucciones para la presentación por fax
- Aquellas personas y agencias definidas en la regla 5.522(c) de las Reglas de la corte de California pueden presentar directamente por fax en la corte los casos de Dependencia de menores. Los documentos enviados para su presentación tienen que ser legibles y estar en el formato adecuado establecido en la Regla de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés) 2.100.
- Es obligatoria la Carátula de presentación de facsímile con todas las presentaciones por fax en asuntos de menores (formulario JV-520(en español)), de conformidad con la CRC 5.522(c)(4).
- Se tiene que incluir el número de teléfono y la dirección de correo electrónico en la carátula.
- El número total de páginas recibidas debe coincidir con el número de páginas indicado en la carátula.
- Si no hay carátula o si la carátula no está totalmente llenada, la presentación será rechazada.
- El documento tiene que contener la frase "Por fax" inmediatamente debajo del título del documento. Los documentos presentados sin esta anotación están incompletos y no se pueden presentar.
- Envíe por fax la carátula y el documento al: (530) 251-2126.
- Los documentos recibidos por la corte a más tardar a las 4:00 p. m. PST de un día hábil de la corte, serán presentados - sellados con la fecha de recibido de la corte. Los documentos recibidos después de las 4:00 p. m. PST se presentarán - sellarán como recibidos el siguiente día hábil de la corte. Nota: Una presentación se considera recibida en el momento en que se recibe la última página del documento.
Pago y aceptación de la presentación
Una vez recibida la presentación, la corte llamará al número de teléfono indicado en la carátula para cobrarle las cuotas aplicables si corresponde. Se enviará un recibo de pago a la dirección de correo electrónico indicada en la parte superior del formulario JV-520 del Consejo Judicial (JC, por sus siglas en inglés) si se indica.
Si se requiere la devolución de una copia conforme del documento o documentos presentados, puede agregar esta solicitud en el formulario JV-520 del JC. El juez agregará las cuotas por el proceso o envío aplicables.
Presentación rechazada
Si se rechaza la presentación de un documento, se tendrá que volver a presentar todo el documento, incluido el formulario JV-520 del JC. La corte puede llamar para avisar a la parte que hace la presentación del rechazo o enviar por correo un Aviso de devolución.
Información adicional
Los siguientes documentos no pueden presentarse electrónicamente en los casos de menores:
- Documentos citatorios
- Ningún documento con adjuntos o anexos de prueba que no pueda transmitirse con precisión por fax debido a su tamaño o tipo
- Documentos que suelen enviarse en el transcurso de un proceso (por ejemplo, anexos de prueba del juicio)
- Documentos depositados en la corte provisionalmente bajo sello
Tenga en cuenta lo siguiente:
- La parte que hace la presentación es responsable de conocer y cumplir las Reglas de la corte de California 5.522 y siguientes, y el Código de Bienestar e Instituciones (WIC, por sus siglas en inglés), sección 212.5 (en inglés).
- Si el asunto está en calendario judicial el mismo día, el original tiene que presentarse en la audiencia pública y no por fax.
Actualmente, la corte no está aceptando presentaciones por fax en ningún asunto penal, incluyendo delitos mayores o menores; infracciones, delincuencia de menores, y asuntos de salud mental relacionados con lo penal.